CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO A PLUS RENT A CAR (PALIMAR SA)
Clausula 1. Arrendamiento.- Plus rent a car (PALIMAR S.A), en adelante la arrendadora, da en arrendamiento el vehículo cuya identificación luce en el formulario de reserva, el cual se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y conservación en lo relativo a chapa, pintura y mecánica, a la persona que firma dicho formulario, el cual pasará a tener la condición de arrendatario y será designado en el documento de arrendamiento en tal condición. El arrendatario verificará el estado del vehículo, los accesorios, llaves, gatos, auxiliar y el correcto funcionamiento de sus frenos, dirección, luces, señalización del viraje y detención, mecanismos de seguridad, el buen estado de las cubiertas.
Clausula 2.- El arrendatario asume las obligaciones establecidas por la ley (art. 1811 y sig. C.C.) y en virtud de ellas será el guardián jurídico y material del vehículo por todo el tiempo que lo tenga, aun cuando el plazo de contrato haya vencido, y hasta que haga su entrega efectiva y lo haya entregado en las mismas condiciones que lo recibió. Responderá, sea o no responsable, por todos los daños o desperfectos causados en el vehículo, como ser la falta de accesorios, su paralización a efectos de ser arrendado (lucro cesante), depreciación deducibles, pérdida de bonificación de póliza; multas de transito y contractuales, etc., salvo lo especialmente establecido a su favor (cobertura). Será también responsable de cualquier daño que causare a personas o a la propiedad de terceros, y en la eventualidad de que la arrendadora deba abonar alguna indemnización, tendrá derecho a repetir con el arrendatario, a efectos de obtener el cobro de la misma así como todos los gastos, honorarios, etc., que pudieran corresponder.
Clausula 3.- Fianza. Se deja expresa confianza que cada uno de los conductores autorizados asi como el representante, (éste último en caso de contrato a persona jurídica), y la garantía, aceptan y firmarán de conformidad, constituirse en fiadores solidarios del arrendatario por todas y cada una de las obligaciones (principales o accesorias), responsabilidades, deudas, multas de tránsito y contractuales, indemnizaciones, pago de arriendo, deducibles, pérdida de bonificación de póliza, lucro cesante, depreciación, etc., establecidas y generadas de acuerdo a la reserva solicitada. Esta fianza se entenderá vigente por todo el tiempo que el arrendatario detente el uso del vehículo, hasta la entrega efectiva a la arrendadora, sin interesar el plazo pactado de devolución y mientras subsistan obligaciones pendientes generadas en el contrato de arrendamiento.
Clausula 4. Respecto del vehículo, Se Prohíbe.:
Clausula 5.- Se conviene para el incumplimiento de cualquier obligación principal o accesoria, y/o prohibición, y/o carga previstas en las clausulas anteriores, una multa de pleno derecho y sin mas trámite de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil).
Clausula 6.- La arrendadora se reserva el derecho a no entregar o a retirar el vehículo, cuando existan dudas acerca de la solvencia personal o comercial del arrendatario, o cuando éste no ofrezca las garantías suficientes de prudente conducción y buen trato del mismo, asçi como sospechas de que lo esté dedicando a actividades ilegales. Esta potestad de rescisión unilateral es aceptada por la persona que efectúa la reserva y el arrendatario, el que renuncia a ser indemnizado en forma alguna por el ejercicio de dicha posibilidad por la arrendadora.
Clausula 7. El depósito en garantía (en cupón de tarjeta de crédito o en efectivo) es efectuado por el arrendatario en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas contractual y legalmente, y le será entregado al devolver el vehículo en iguales condiciones en que al ser retirado, excepto en los siguientes casos:
Clausula 8.- El arrendatario se obliga a abonar el precio del arriendo en el acto de restitución del vehículo para lo que se tendrá en cuenta la fecha señalada en la reserva web. Ante el incumplimiento del arrendatario y a efectos de obtener el cobro judicialmente, procederá la vía ejecutiva contra el y los conductores autorizados, considerándose la deuda por alquiler como líquida y exigible. Dicha deuda generará el máximo de interés de mora, pactándose su capitalización.
Clausula 9.- Queda expresamente pactado que cualquier multa de tránsito municipal o nacional, cuya infracción que le dio origen haya sido cometida durante el período de tiempo en que el arrendatario tuvo la guarda del vehículo, deberá ser pagada por el mismo. Recibidas las multas antes referidas, se citará a los demandados en el domicilio contractual, con cualquier otra deuda que surja respecto del período en que se tuvo el vehículo arrendado. Para el caso de litigio, las partes otorgan competencia a los tribunales judiciales del departamento de Montevideo y pactan su prorroga
Cobertura de Rubros.
No cubre: radio, reloj y/o accesorios del rodado y ningún otro bien que pudiera existir dentro del automotor.
Perdida de Cobertura:
Cuando el vehículo se vea afectado como consecuencia directa o indirecta de cualquier acto de hostilidad por guerra civil, rebelión, sedición, asonada, manifestación pública, motín, conmoción civil, etc. En ningún caso se cubrirá el perjuicio que puedan sufrir el arrendatario y/o conductor autorizado y/o las personas transportadas en el vehículo arrendado.