Clausula 1. Arrendamiento. - Plus rent a car (PALIMAR S.A), en adelante la arrendadora, da en arrendamiento el vehículo cuya identificación luce en el formulario de reserva, el cual se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y conservación en lo relativo a chapa, pintura y mecánica, a la persona que firma dicho formulario, el cual pasará a tener la condición de arrendatario y será designado en el documento de arrendamiento en tal condición. El arrendatario verificará el estado del vehículo, los accesorios, llaves, gatos, auxiliar y el correcto funcionamiento de sus frenos, dirección, luces, señalización del viraje y detención, mecanismos de seguridad, el buen estado de las cubiertas.
Clausula 2. El arrendatario asume las obligaciones establecidas por la ley (art. 1811 y sig. C.C.) y en virtud de ellas será el guardián jurídico y material del vehículo por todo el tiempo que lo tenga, aun cuando el plazo de contrato haya vencido, y hasta que haga su entrega efectiva y lo haya entregado en las mismas condiciones que lo recibió. Responderá, sea o no responsable, por todos los daños o desperfectos causados en el vehículo, como ser la falta de accesorios, su paralización a efectos de ser arrendado (lucro cesante), depreciación deducibles, pérdida de bonificación de póliza; multas de transito y contractuales, etc., salvo lo especialmente establecido a su favor (cobertura). Será también responsable de cualquier daño que causare a personas o a la propiedad de terceros, y en la eventualidad de que la arrendadora deba abonar alguna indemnización, tendrá derecho a repetir con el arrendatario, a efectos de obtener el cobro de la misma así como todos los gastos, honorarios, etc., que pudieran corresponder.
Clausula 3. Fianza. Se deja expresa confianza que cada uno de los conductores autorizados asi como el representante, (éste último en caso de contrato a persona jurídica), y la garantía, aceptan y firmarán de conformidad, constituirse en fiadores solidarios del arrendatario por todas y cada una de las obligaciones (principales o accesorias), responsabilidades, deudas, multas de tránsito y contractuales, indemnizaciones, pago de arriendo, deducibles, pérdida de bonificación de póliza, lucro cesante, depreciación, etc., establecidas y generadas de acuerdo a la reserva solicitada. Esta fianza se entenderá vigente por todo el tiempo que el arrendatario detente el uso del vehículo, hasta la entrega efectiva a la arrendadora, sin interesar el plazo pactado de devolución y mientras subsistan obligaciones pendientes generadas en el contrato de arrendamiento.
Clausula 4. Respecto del vehículo, Se Prohíbe.:
- Permitir que sea conducido por cualquier persona ajena a ñas autorizadas en el contrato de arrendamiento, ni aún, en forma ocasional y bajo ningún motivo.
- Utilizarlo en actividades ilícitas, en el transporte de cargas, bultos pesados, materiales corrosivos, explosivos, etc., para remolcar o empujar a otro automotor, para arrastrar tráiler, para competencias o carreras de cualquier naturaleza.
- Transportar mayor número de personas que las permitidas
- Conducirlo bajo el efecto de drogas, estupefacientes, o en estado de ebriedad, o sin portar los documentos y licencias exigidos por la autoridad competente.
- Trasladarlo fuera del país.
- Conducirlo por caminos o en condiciones no aptas para la naturaleza del vehículo reservado, como por ejemplo: transitabilidad del terreno, sobrepeso, cruce de cañadas, etc.
- Sub-arrendarlo y/o cederlo.
- Sustituir componentes del rodado.
Clausula 5. Se conviene para el incumplimiento de cualquier obligación principal o accesoria, y/o prohibición, y/o carga previstas en las clausulas anteriores, una multa de pleno derecho y sin mas trámite de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil).
Clausula 6. La arrendadora se reserva el derecho a no entregar o a retirar el vehículo, cuando existan dudas acerca de la solvencia personal o comercial del arrendatario, o cuando éste no ofrezca las garantías suficientes de prudente conducción y buen trato del mismo, asçi como sospechas de que lo esté dedicando a actividades ilegales. Esta potestad de rescisión unilateral es aceptada por la persona que efectúa la reserva y el arrendatario, el que renuncia a ser indemnizado en forma alguna por el ejercicio de dicha posibilidad por la arrendadora.
Clausula 7. El depósito en garantía (en cupón de tarjeta de crédito o en efectivo) es efectuado por el arrendatario en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas contractual y legalmente, y le será entregado al devolver el vehículo en iguales condiciones en que al ser retirado, excepto en los siguientes casos:
- Cuando no se devuelva el vehículo en el día especificado en el futuro contrato de arrendamiento. La arrendadora en este caso podrá – y el arrendatario acepta – solicitar la captura del vehículo por intermedio de la Policía. En este caso, el arrendatario continuará en su calidad de tal, y seguirá detentando la guarda jurídica y material del rodado hasta su efectiva entrega, y perderá los beneficios establecidos a su favor en el contrato, siendo responsable por cualquier perjuicio que cause a la arrendadora o a terceros.
- Cuando el vehículo haya sufrido algún daño y desperfecto o faltaren accesorios y el monto total que asciendan éstos más el Lucro cesante o depreciación existieren, sean igual o mayor a la suma depositada; en caso de ser menor se reintegrará la diferencia. El arrendatario acepta desde ya la tasación de los rubros referidos, que realice u ordene la arrendadora.
- Cuando una persona no autorizada en el contrato, haya conducido la unidad, incluso en forma ocasional.
- Cuando se haya trasladado el vehículo fuera del territorio nacional.
- Cuando no hubiese utilizado el combustible correspondiente.
- Cuando el arrendatario no abone el precio de arriendo en la fecha en que se obligó a devolver el vehículo y que figura en la reserva y el contrato. En estos casos la arrendadora podrá disponer libremente del “deposito en garantía”, el que será perdido `por el arrendatario en concepto de multa, dando este desde ya su consentimiento.
Clausula 8. El arrendatario se obliga a abonar el precio del arriendo en el acto de restitución del vehículo para lo que se tendrá en cuenta la fecha señalada en la reserva web. Ante el incumplimiento del arrendatario y a efectos de obtener el cobro judicialmente, procederá la vía ejecutiva contra el y los conductores autorizados, considerándose la deuda por alquiler como líquida y exigible. Dicha deuda generará el máximo de interés de mora, pactándose su capitalización.
Clausula 9. Queda expresamente pactado que cualquier multa de tránsito municipal o nacional, cuya infracción que le dio origen haya sido cometida durante el período de tiempo en que el arrendatario tuvo la guarda del vehículo, deberá ser pagada por el mismo. Recibidas las multas antes referidas, se citará a los demandados en el domicilio contractual, con cualquier otra deuda que surja respecto del período en que se tuvo el vehículo arrendado. Para el caso de litigio, las partes otorgan competencia a los tribunales judiciales del departamento de Montevideo y pactan su prorroga.
Cobertura de Rubros:
Daños producidos en el vehículo arrendado. Los arrendatarios abonarán el equivalente a la suma señalada en el “deposito en garantía” por todos los daños y perjuicios causados a la unidad arrendada que sean responsables. Abonarán además en caso de culpabilidad, la totalidad de los daños y perjuicios no cubiertos por el seguro del vehículo o cuando la institución aseguradora no otorgue cobertura por circunstancias atribuibles al arrendatario y/o a los conductores autorizados.
Incendio. Cobertura total sobre la unidad. No cubre ningún bien afectado en el interior y/o exterior del auto como consecuencia del incendio.
Hurto. Cobertura total sobre la unidad, excepto cuando el hurto es realizado por el arrendatario y/o conductores autorizados, por sus dependientes, descendientes y/o ascendientes, adoptantes o hijos adoptivos o cónyuges.
No cubre: radio, reloj y/o accesorios del rodado y ningún otro bien que pudiera existir dentro del automotor.
Perdida de Cobertura:
Cuando el vehículo se vea afectado como consecuencia directa o indirecta de cualquier acto de hostilidad por guerra civil, rebelión, sedición, asonada, manifestación pública, motín, conmoción civil, etc. En ningún caso se cubrirá el perjuicio que puedan sufrir el arrendatario y/o conductor autorizado y/o las personas transportadas en el vehículo arrendado.